TRASTORNOS DEL SUEÑO-VIGILIA

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Psicóloga Vecindario Maria Jesus Suarez Duque

TRASTORNO DE INSOMNIO

María Jesús Suárez Duque - Doctoralia.es

 

TRASTORNO DE INSOMNIO

Criterios diagnósticos (DSM-5)

A.      Predominante insatisfacción por la cantidad y calidad del sueño, asociada a uno (o más) de los síntomas siguientes:

1.       Dificultad para iniciar el sueño. (En niños, esto se puede poner de manifiesto por la dificultad para iniciar el sueño sin la intervención del cuidador).

2.       Dificultad para mantener el sueño después de despertares frecuentes o problemas para volver a conciliar el sueño después de despertar. (En niños, esto se puede poner de manifiesto por la dificultad para volver a conciliar el sueño sin la intervención del cuidador)

 

C.      La dificultad del sueño se produce al menos tres noches a la semana.

 

B.      La alteración del sueño causa malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral, educativo, académico, del comportamiento u otras áreas importantes del funcionamiento.

 

D.      La dificultad del sueño está presente durante un mínimo de tres meses.

 

E.       La dificultad del sueño se produce a pesar de las condiciones favorables para dormir.

 

F.       El insomnio no se explica mejor por otro trastorno del sueño-vigilia

 

G.      El insomnio no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia

 

H.      La coexistencia de trastornos mentales y afecciones médicas no explica adecuadamente la presencia predominante de insomnio.

 

Especificar si:

 

Con trastorno mental concurrente no relacionado con el sueño, incluidos los trastornos por consumo de sustancias.

Con otra afección médica concurrente

Con otro trastorno del sueño

 

Especificar si:

 

Episódico: Los síntomas duran como mínimo un mes, pero menos de tres meses.

Persistente: Los síntomas duran tres meses o más.

Recurrente: Dos (o más) episodios en el plazo de un año.

 

Nota:

  • El diagnóstico se realiza tanto si ocurre como un trastorno independiente como si es comórbido con otro trastorno mental.

 

  • El insomino persistente puede ser un factor de riesgo para la depresión y es un síntoma residual frecuente tras su tratamiento.

 

  • Si hay comorbilidad entre insomnio y un trastorno mental, se necesita tratar ambos trastornos. Dado el curso diferente de ambos trastornos, es a menudo imposible establecer la naturaleza exacta de la relación entre ambas entidades clínicas, y además la relación puede cambiar con el tiempo. Por tanto, si está presente el insomnio y un trastorno comórbido, no es necesario hacer una atribución causal entre los dos trastornos. Más bien se realiza el diagnóstico de insomnio con una especificación concurrente de los trastornos clínicos comórbidos. Un diagnóstico concurrente de insomnio se consideraría sólo cuando el insomnio es lo suficientemente grave como para necesitar atención clínica por separado; de otra manera, no se realiza un diagnóstico por separado.
 
 

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